Inversión Financiera

Conceptualización y clasificación de las inversiones financieras

En el marco conceptual del Plan General Contable (PCG) se considera que los activos son recursos controlados económicamente por la empresa de los que se espera obtener beneficios económicos futuros y que surgen como consecuencia de transacciones o sucesos pasados. Puesto que la obtención de un activo implica, normalmente, la realización de un desembolso o inversión de fondos, suele considerarse el término "activo" en general equiparable, en muchas ocasiones, al de inversiones.

De esta forma, en el balance de las entidades, junto a inversiones de carácter real, como bienes o derechos sobre edificios, instalaciones, patentes, existencias, etc., que utilizan con carácter habitual en sus procesos productivos y comerciales, existen otros bienes, como acciones emitidas por otras compañías, préstamos y otros elementos, que se poseen como mera inversión con intenciones lucrativas (obtención de rentas o plusvalías). Es decir, estos últimos activos dan derecho en sí mismos y de forma directa a recibir otros medios líquidos, no estando encaminados hacia una actividad de explotación, sino que más bien forman parte de la gestión financiera de las empresas que, en la actualidad, puede ser tan importante como la productiva. El conjunto de estos bienes se incluye dentro de lo que se conoce como "activos financieros".

Así pues, las inversiones financieras representan activos o instrumentos financieros poseídos por las empresas que se adquieren, normalmente, a través de su contratación o negociación en el mercado de capitales. Tienen como finalidad aumentar la riqueza de la empresa, bien sea como consecuencia de los rendimientos que generan, de su revalorización o de otros beneficios derivados de las relaciones u operaciones que se pueden realizar con ellas (cesiones temporales, transferencias, préstamos de valores, etc.).

Se representan por títulos-valores, anotaciones en cuenta u otros documentos mercantiles emitidos por otras entidades con la finalidad de captar nuevos recursos financieros, ya sean propios o ajenos, según sea la naturaleza del título emitido, de tal forma que los mismos títulos suponen para ellas un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio. Es decir, se pueden considerar a las inversiones financieras, si se contemplan desde el punto de vista de la entidad inversora, como activos financieros, mientras que para la entidad emisora representan partes de un capital o préstamo en cualquiera de sus manifestaciones.

Esta es la concepción utilizada por el nuevo PGC el cual, en consonancia con la NIC 32 define un instrumento financiero como "un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa" (PGC 2007, 2ª parte: Normas de registro y valoración, norma 9ª).

Como se puede observar, el concepto de "Instrumento Financiero" que utiliza tanto el Plan como la normativa internacional del IASB es más amplio, al referirse tanto a "activos" como a "pasivos" financieros, considerando dentro de ambos términos las siguientes partidas:

a) Activos financieros:
- Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
- Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios.
- Créditos a terceros, tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos en la venta de activos no corrientes.
- Valores representativos de deuda adquiridos: obligaciones, bonos y pagarés.
- Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- Derivados con valoración favorable para la empresa: futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y
- Otros activos financieros, tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.

b) Pasivos financieros:
- Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios.
- Deudas con entidades de crédito.
- Obligaciones y otros valores negociables emitidos: bonos, pagarés.
- Derivados con valoración desfavorable para la empresa: futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
- Deudas con características especiales, y
- Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito, incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

Asimismo, el nuevo texto contable considera también como "instrumentos financieros" los instrumentos de patrimonio propio, esto es, las acciones ordinarias emitidas por la propia sociedad que se incluyen dentro de los fondos propios.

Por otra parte, la naturaleza dinámica de los mercados financieros, que han experimentado un desarrollo sin precedentes en los últimos treinta años, ha estimulado una extraordinaria gama de inversiones financieras, desde las más tradicionales, tales como bonos, pagarés de empresas, letras bursátiles, etc., hasta las diversas formas de instrumentos derivados como opciones y permutas financieras. En consecuencia, dada la gran variedad de activos o instrumentos financieros que se pueden considerar, se hace necesario plantear una clasificación que facilite su identificación, sobre todo desde el punto de vista del diferente tratamiento contable que exigen en cada caso. En este punto, se pueden adoptar distintos criterios a la hora de clasificar las inversiones financieras, entre los que destacan:

1. El plazo de recuperación o tiempo de permanencia de la inversión, según el cual las inversiones financieras pueden ser de dos tipos: temporales o a corto plazo (forman parte del denominado activo corriente o circulante) y permanentes o a largo plazo (incluidas en el inmovilizado financiero). El PGC de 2007 utiliza como criterio delimitador entre el activo corriente y no corriente el ciclo normal de explotación, es decir, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los activos en forma de efectivo o equivalente (periodo medio de maduración), de tal forma que si el activo en cuestión se espera consumir, vender, o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación se incluirá en el activo corriente y fuera de dicho activo, en caso contrario. Ahora bien, tratándose de inversiones financieras a las que no es de aplicación el criterio anterior, se incluirán en el activo corriente si su vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se clasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

2. La finalidad de su adquisición, que permite distinguir entre:
a. Inversiones de rentabilidad o cartera de renta: tienen como principal objetivo la percepción de los rendimientos (intereses o dividendos) que se derivan de ellas, por lo que, normalmente, son de carácter permanente.

b. Inversiones de control o cartera de control, a través de las cuales se desea ejercer un dominio o influencia notable en la entidad emisora de dichos títulos, razón por la cual estas inversiones se mantendrán de forma indefinida en el tiempo.

c. Inversiones de negociación o especulación, que pretenden conseguir plusvalías como consecuencia del mayor valor que pueden alcanzar dichas inversiones en el mercado y que motivaría la enajenación inmediata de las mismas, por ello, generalmente, tendrán carácter temporal a muy corto plazo.

3. La naturaleza de la inversión, criterio que nos permite diferenciar entre inversiones que representan aportaciones a título de capital, las que otorgan un derecho de crédito y las de rentas varias o no definidas, como las inmobiliarias o las inversiones en bienes de alto valor negociable.

4. El carácter monetario o no monetario, según el cual se pueden identificar:

a. Inversiones financieras monetarias, para las que se conoce la fecha en la que se van a convertir en liquidez, el rendimiento que generan y el importe exacto que se va a recuperar en la fecha de su amortización o reembolso.

b. Inversiones financieras no monetarias, en las que se desconocen los aspectos anteriores.

5. El tipo de renta que devengan, en función del cual existen valores de renta fija (inversiones financieras monetarias) y valores de renta variable (inversiones financieras no monetarias). La diferencia fundamental entre los valores de renta fija y las participaciones en capital o valores de renta variable está en que la posesión de los primeros no otorga derecho a ejercer influencia alguna en las entidades emisoras (públicas o privadas), de forma que la empresa tenedora es simplemente un acreedor con los derechos correspondientes a los mismos; por el contrario, los inversores en renta variable son socios (accionistas, en su caso) de la empresa por lo que poseen los derechos legales que se derivan de tal condición.

El PGC de 2008, al igual que su predecesor, utiliza una combinación de los criterios anteriores a efectos de su presentación y reconocimiento en el Balance, teniendo en cuenta que estos activos se reconocerán en dicho estado financiero cuando la empresa se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

Así, en el modelo de Balance que se propone en la tercera parte del nuevo texto contable, las inversiones financieras se clasifican, en primer lugar, atendiendo a su vencimiento en activos no corrientes y corrientes. Dentro de cada una de estas dos grandes masas patrimoniales, tales inversiones se distinguen según la relación e influencia que se ejerza sobre la entidad emisora de los títulos, separando las inversiones en empresas del grupo y asociadas del resto y, por último, dentro de cada una de estas submasas patrimoniales la clasificación se efectúa en función de la naturaleza de los títulos, esto es, participaciones en instrumentos de patrimonio, por un lado, y valores representativos de deuda por otro.

Sin embargo, una de las clasificaciones que más novedad supone en la nueva normativa contable española, pero ya bastante conocida en la normativa internacional, así como en las normas Statements of Financial Accounting Standards (SFAS) emitidas por el Financial Accounting Standards Board (FSAB) de Estados Unidos, es la que se efectúa en función del criterio de valoración que se utilice para los títulos. De esta forma los activos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Préstamos y partidas a cobrar.
b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
c) Activos financieros mantenidos para negociar.
d) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
e) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
f) Activos financieros disponibles para la venta.

Valoración de las inversiones financieras

La medición y valoración de los distintos activos que integran la estructura económica de una empresa puede hacerse mediante la utilización de diferentes criterios como por ejemplo, coste histórico, valor de mercado, valor neto realizable, valor actual, entre otros.

Ante las alternativas anteriores, parece ser que en la práctica y con relación a las inversiones financieras, el conflicto se manifiesta, fundamentalmente, entre la utilización del coste histórico o el valor de mercado existiendo argumentos tanto a favor como en contra de ambos criterios, por lo que nos centraremos básicamente en el análisis de estos dos criterios de valoración y sus variantes, valor razonable y coste amortizado.

Valoración por el "coste histórico": ventajas e inconvenientes

La Contabilidad tradicional ha venido utilizando como principio de valoración generalmente aceptado para las partidas del activo del balance el coste histórico, criterio que viene unido estrechamente al principio de prudencia de forma que, tratándose de inversiones financieras, se aplica el valor de mercado cuando éste es inferior al de coste. De cara a su justificación desde el punto de vista teórico, se argumenta que es un valor objetivo, relevante y fiable ya que la existencia de justificantes de pago que respaldan el importe abonado por la adquisición de un bien permite realizar su verificación, con un bajo coste de obtención de información sobre dicho valor.

Sin embargo, la relevancia del coste histórico solamente se cumple en el momento inicial de la adquisición, ya que con posterioridad en el balance no aparecerá reflejado el verdadero valor de los activos de la empresa. En concreto, si se produce un aumento en el valor de dichos activos, éstos se encontrarían infravalorados al no ser objeto de ajuste contable.

Por otro lado, el empleo de la regla "coste o mercado el menor" por parte del derogado Plan contable de 1990 para valorar las inversiones financieras, implicaba que en el caso de caídas en las cotizaciones de los mercados bursátiles, las entidades poseedoras de estos títulos se veían obligadas a reflejar las correspondientes minusvalías. Ahora bien, si los mencionados títulos no formaban parte de una cartera cuyo objeto fuera la venta inmediata, podía darse la situación de que se produjera la recuperación de sus cotizaciones con anterioridad a la venta
de los mismos, con lo que las pérdidas de valor, previamente trasladadas a resultados, no llegaban a producirse, con su consiguiente repercusión en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Otro de los inconvenientes que se derivan de la utilización del coste histórico, es la posible manipulación de los resultados por parte de la gerencia ya que puede vender alguna de las inversiones seleccionadas y recomprarlas inmediatamente, llevando a resultados los beneficios obtenidos a pesar de que tales transacciones no hayan variado la posición económica de la empresa. Igualmente, el empleo del coste histórico podría provocar la decisión de proceder a la venta del activo con el fin de trasladar el incremento de valor a la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que puede no ser coherente con los objetivos a largo plazo de la entidad.

En definitiva, si bien es cierto que el coste histórico proporciona información exacta, segura y verificable, parece ser que dicha información es muy poco relevante para la toma de decisiones y no inspira, ni puede hacerlo, credibilidad ni confianza, y en este sentido, también sería poco fiable si se considera que la fiabilidad es un concepto relacionado con la confianza y credibilidad que los usuarios depositan en la información que reciben. Así, el valor global de una cartera de títulos, adquirida en varias operaciones a lo largo del tiempo y valorada a precios de adquisición, tiene muy poca o ninguna relevancia para un potencial inversor.

Valoración por "valores de mercado": ventajas e inconvenientes

Ante los inconvenientes señalados, hace ya varias décadas en las que surgen nuevos planteamientos que proponen la oportunidad de la "contabilidad a precios de mercado" como criterio de valoración en sentido estricto, es decir, reconociendo no sólo las minusvalías sino también las plusvalías que se generen, con la finalidad de que los estados financieros representen la "imagen fiel" como sinónimo de "imagen económica". Así, entre las ventajas que se derivan de la utilización de valores de mercado se pueden destacar las siguientes:

- En el caso de que se produzcan cambios de valor de los activos, se reflejará en el balance el verdadero valor de los mismos, con lo que resultará más relevante que el coste histórico.

- Permite suministrar información sobre el acierto o no de la inversión realizada en el pasado, lo que dependerá de que el valor de la misma haya experimentado el aumento o disminución que se refleja en los estados contables, es decir, el valor de mercado cumple con la característica de ser un valor de confirmación.

- En el caso de que exista un mercado organizado, ágil y profundo, esto es, que la negociabilidad de los activos esté asegurada y no se vea influenciado por la actuación de agentes privados individuales, se tratará de un valor verificable cuya conocimiento no resultará excesivamente costosa ya que la empresa empleará habitualmente dicha información para realizar la gestión de los mencionados activos.

Evidentemente, no todos los activos se intercambian en las condiciones indicadas anteriormente y aunque puedan ser objeto de una tasación independiente, el valor atribuido por la misma no sería igualmente verificable. Al mismo tiempo, puede suceder que no se cumpla con el requisito de "economicidad" si el coste de la peritación correspondiente no es compensado por los beneficios de la mayor información obtenida. Asimismo, la determinación del valor de mercado de ciertos activos puede resultar excesivamente compleja (caso de activos fijos especializados), por lo que la fiabilidad y relevancia del valor de mercado no puede garantizarse para todo tipo de activos.

Por todo ello, puede concluirse que la utilización del valor de mercado estaría justificada en el caso de activos no empleados por la empresa en su actividad generadora de ingresos y cuyo destino sea la venta en un mercado organizado que cumpla los requisitos de liquidez y profundidad, por lo que sería de aplicación para las inversiones financieras cotizadas.

No obstante los anterior, aún tratándose de activos financieros que reúnen las características indicadas, también se suele argumentar por parte de los detractores del valor de mercado, que la aplicación de este criterio incrementa la volatilidad de los resultados y puede ocasionar un falso sentido de seguridad así como una conducta de gestión negativa para minimizar el impacto en los estados contables.

En contraposición, puede considerarse que la volatilidad de los resultados no es excesivamente preocupante de cara a ofrecer información relevante y fiable. Los distintos agentes económicos son plenamente conscientes de que los mercados financieros no son estables y el poseer información sobre ganancias o pérdidas no realizadas puede contribuir a incrementar dicha fiabilidad y relevancia. La aplicación de valores de mercado incrementa la volatilidad de los ejercicios durante los cuales se mantiene la inversión, pero reduce la misma en los ejercicios en los que ésta se vende, momento en el que bajo valoración a coste histórico puede ser mucho mayor, dado que entonces se reflejarán todas las ganancias o pérdidas acumuladas.

Un problema importante que también puede plantearse, es la posible incompatibilidad entre este criterio de valoración y el principio de prudencia ya que el reconocimiento de ganancias no realizadas puede enmascarar los resultados ordinarios y con ello permitir el reparto de beneficios que suponen auténtico excedente, originando problemas futuros de liquidez y solvencia. Sin embargo, quizá el mayor inconveniente no está en reflejar ganancias o pérdidas no realizadas, que en definitiva constituyen información relevante, sino en el mal uso que se puede hacer de esa información. A este respecto, se puede argumentar que la cantidad de efectivo disponible para distribución vía dividendos es una cuestión de gestión financiera prudente, más que de medida del beneficio. Por ello, una posible solución al problema es ofrecer información que permita separar el denominado resultado repartible del no repartible.

Valoración por el "valor razonable": ventajas e inconvenientes

En la década de los años 90, y a raíz de la polémica surgida en la valoración de las inversiones financieras al no encontrar un criterio de valoración totalmente satisfactorio, tanto las normas FAS de Estados Unidos, como la normas internacionales de contabilidad del IASB, evolucionan hacia un nuevo criterio de valoración que se denomina "fair value", traducido por "valor razonable" o valor justo en la terminología francesa.

Más recientemente, el nuevo PGC incluye en la primera parte dedicada al desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad, entre otros criterios de valoración (coste histórico, valor neto realizable, valor actual, coste amortizado, etc.), el valor razonable, definido en consonancia con las NIC, como:

El importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria (PGC 2007, 1ª Parte: Marco Conceptual, Criterios de Valoración).

Para el cálculo del valor razonable se establece que, con carácter general, se efectuará por referencia a un valor de mercado fiable, considerando que el valor de cotización en un mercado activo es la mejor referencia del valor razonable. Para que un mercado pueda ser calificado como "mercado activo" tiene que cumplir las siguientes condiciones:

a) Los bienes y servicios objeto de intercambio o negociación tienen que ser homogéneos;
b) Se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad, es decir, no deben estar influencias por la actuación de agentes privados individuales, de forma que sean el resultado del libre juego de la oferta y la demanda.

Así pues, el valor razonable realmente viene a ser un valor de mercado cuando los activos se negocien en las condiciones anteriores, presentado las ventajas que hemos señalado anteriormente para este criterio de valoración. El problema se plantea cuando se valoren elementos para los cuales no existe un mercado activo, estableciéndose que, en este caso, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración considerando como tales los siguientes:

- El empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles,
- Referencias al valor razonable de otros activos similares o sustancialmente iguales,
- Métodos de descuento de flujos de efectivo estimados, y
- Modelos generalmente utilizados para valorar opciones.

No cabe duda de que tratándose de inversiones financieras, el valor de mercado está disponible en la mayor parte de los casos, y para el resto es posible utilizar, con cierta facilidad, algunas de las técnicas indicadas, ya sea la referencia a transacciones recientes, valor de mercado de otros activos, o valor actual de los flujos esperados de efectivo. No obstante, dado que estas técnicas siempre implican un cierto nivel de subjetividad, cuando no se pueda conocer el valor razonable de forma fiable, se utilizará el precio de adquisición o el coste amortizado, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder.

Valoración por el coste amortizado

Este criterio supone una variante del coste histórico que se utilizará para valorar ciertos instrumentos financieros. Así, tratándose de activos financieros, el coste amortizado se determinará a partir del importe al que inicialmente fue valorado dicho activo financiero menos los reembolsos del principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento, a partir de las condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras.

Se entiende por valor en libros o valor contable el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

Clasificación de las inversiones financieras en función su valoración

Como se ha indicado, los activos financieros, a efectos de su valoración, se pueden clasificar en alguna de las 6 categorías anteriormente indicadas; ahora bien, tratándose de inversiones financieras propiamente dichas, las cuales están formadas básicamente por títulos representativos tanto de patrimonio como de deuda, vamos a analizar la composición y valoración de las tres carteras siguientes, sin perjuicio de que en los próximos apartados se analice la problemática que plantea su registro contable atendiendo a la tradicional separación entre valores de renta fija y renta variable.

1. Cartera de Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Concepto

Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda que no sean derivados, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Es decir, tratándose de inversiones financieras, esta cartera estará formada solamente por títulos de renta fija (los de renta variable no tienen fecha predeterminada de vencimiento) que van a permanecer en la empresa hasta que llegue el momento de su reembolso, siempre que se cuente con capacidad financiera para ello, lo que implicará que en el diseño de la política de gestión de activos y pasivos se explicite que no va a ser necesario realizar la venta anticipada de los mencionados títulos para atender a otras necesidades financieras.

El problema se plantea a la hora de demostrar que la empresa tiene tanto la intención como capacidad financiera suficiente para poder conservar los activos hasta su vencimiento. Así, en relación con la intención, el nuevo PGC establece que no se podrá clasificar ni tener clasificado ningún activo financiero como inversión a vencimiento si durante el ejercicio actual o los dos precedentes se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta cartera por importe significante en comparación con el importe total de las inversiones mantenidas hasta vencimiento, salvo que se trate de:

a) Ventas muy próximas al vencimiento final,
b) Ventas posteriores al cobro de la práctica totalidad del principal del activo, o
c) Ventas ocasionadas por un suceso aislado y no recurrente que no podría haber sido anticipado por la entidad, como por ejemplo un deterioro importante de la capacidad de pago del deudor, cambios impositivos o de regulación o una combinación de negocios que requiera vender estos activos financieros.

Por otro lado, tal y como se establece en la NIC 39 del ISAB, la intención de las entidades de conservar los activos financieros hasta su vencimiento, no debe ser cuestionada por la existencia en el contrato de cláusulas de reembolso anticipado u opciones de compra a favor del emisor del activo, siempre y cuando el precio de recompra, o de ejercicio de la opción, no sea sustancialmente inferior al coste amortizado del instrumento para la entidad, puesto que el único efecto que tendría el ejercicio de la opción sería la anticipación del vencimiento del instrumento, no debiéndose producir un resultado significativo derivado de la cancelación anticipada.

Al igual que la intención de mantener los activos financieros hasta su vencimiento, la capacidad financiera para hacerlo debe ser valorada por las entidades no sólo en su reconocimiento inicial, sino también en cualquier fecha posterior. Sin embargo, el texto del nuevo PGC no especifica nada al respecto, a diferencia de la citada Norma Internacional de Contabilidad NIC 39, en la que se indica que se presume que las entidades tienen capacidad financiera para mantener las inversiones hasta su vencimiento si se dan las siguientes condiciones:

a) Tienen recursos financieros disponibles para financiar los activos hasta su vencimiento.
b) No están sujetas a limitaciones legales, o restricciones de otro tipo, que imposibiliten su intención de mantenerlos hasta la fecha de su amortización.

Valoración

Inicialmente la valoración de estos activos se efectuará por su valor razonable que, salvo evidencia en contra, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más lo gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. Es decir, dado que en la mayor parte de los casos, la contraprestación que se entrega para adquirir estos activos es dinero en efectivo, la valoración se efectuará por el importe total desembolsado, incluidos todos los gastos necesarios para su adquisición (corretajes, tasas, impuestos, comisiones de asesores e intermediarios, etc.) teniendo en cuenta que, se deberá deducir el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la transacción, el cual se registrará de forma independiente atendiendo a su vencimiento. Se entenderá por intereses "explícitos" aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Con posterioridad a su adquisición, las inversiones mantenidas hasta vencimiento se valorarán por su coste amortizado, debiendo contabilizar en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante el tipo de interés efectivo, los intereses devengados hasta la fecha. Cabe recordar que estos activos no se pretenden enajenar en el corto plazo, sino que la inversión realizada en los mismos se quiere recuperar mediante los flujos de efectivo fijados en el contrato, y por ello, su coste amortizado refleja mejor que su valor razonable el valor de los flujos a recibir por estos activos.

En definitiva, cuando se trata de activos financieros que se proyectan más allá del corto plazo, lo habitual es que el valor de lo entregado (en efectivo o en especie) y el valor de lo que se debe recibir a su vencimiento (valor de reembolso) no coincidan porque la transacción origina un coste financiero acumulado igual a la diferencia, cuyo efecto debe ser calculado al iniciar la inversión y repartido entre los períodos que constituyan su duración. El cálculo de este coste financiero servirá para determinar el tipo de interés efectivo de la inversión (tasa interna de rentabilidad) que permitirá distribuir la diferencia anterior entre los periodos de vida de la inversión, de forma que en cada uno de ellos se obtenga un porcentaje de interés igual sobre el importe inicial de la inversión, lo que significa aplicar el principio de devengo a los ingresos que generan estas inversiones.

En consecuencia, la aplicación del método de interés efectivo implica los siguientes pasos:

a) Contabilizar inicialmente el activo financiero por su valor razonable más los costes de transacción.
b) Calcular el tipo de interés efectivo
c) Aplicar el tipo de interés efectivo al valor contable del instrumento al principio de cada período, para calcular el ingreso financiero procedente del mismo.
d) Cada cobro debe ser comparado con el ingreso financiero devengado, de forma que la diferencia entre ambos importes será la amortización del principal o saldo de la inversión al comienzo del período, para calcular el saldo final.

Deterioro del Valor

El concepto de deterioro de valor de un instrumento financiero está relacionado con la posibilidad de recuperar o no la inversión efectuada en los diferentes activos financieros. Sin embargo, para comprender el deterioro que pueden sufrir los activos mantenidos hasta vencimiento, se debe considerar la falta de riesgo de precio en los mismos para los propósitos de la entidad, puesto que no se han adquirido con la intención de venderlos, sino de conservarlos, y a ello se ha comprometido, de ahí que estos títulos no se ven afectados por las variaciones de sus precios en el mercado. No obstante, esto no quiere decir que no estén sometidos a otros tipos de riesgos, por ejemplo los de crédito, en prácticamente todos los casos, o los riesgos de cambio.

Por ello, el nuevo PGC establece que, al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, como puede ser la insolvencia del deudor.

Los eventos o sucesos que pueden causar las pérdidas por deterioro son muy variados y se derivan tanto de las dificultades financieras por las que atraviesa el emisor o deudor, como del empeoramiento de la situación económica general, o incluso de la desaparición del mercado activo para un instrumento financiero. Con frecuencia, para poder evaluar una pérdida por deterioro se necesita la elaboración de informes especiales sobre la situación económica de una determinada inversión.

Lo que no cabe duda es que el deterioro se produce bien porque disminuye el importe de los flujos de efectivo esperados (por ejemplo, a causa del impago de intereses o del principal de la deuda) o porque estos flujos se retrasen en el tiempo como consecuencia del aplazamiento en los pagos no compensado con intereses de demora. De esta forma, la pérdida por deterioro se determinará por diferencia entre el valor en libros del instrumento financiero y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. No obstante, la normativa del nuevo Plan contable establece que en el cálculo de la pérdida por deterioro de estos activos financieros se puede utilizar, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros, su valor de mercado, siempre que éste sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa, cuestión que se puede cumplir cuando se trate de títulos cotizados. Sin embargo, en este caso, puede darse la circunstancia de que ese valor de mercado refleje, además del riesgo de crédito por insolvencia del deudor, el riesgo de precio debido, por ejemplo, a cambios en los tipos de interés de mercado. En esta situación, puede ser muy difícil distinguir y separar, porque el mercado no lo detecta, la parte de la disminución en el valor de mercado que han experimentado los títulos que se deriva del riesgo de crédito (deterioro) de la disminución o pérdida que se debe al riesgo de precio; riesgo, que como ya se ha indicado, no afecta a estos títulos si se mantienen hasta vencimiento y que, sin embargo, se reflejaría en el cálculo del deterioro.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuya por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. En todo caso, la reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del activo que tendría en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor; es decir, la reversión está condicionada a que el activo no alcance un importe mayor que el correspondiente a su coste
amortizado en caso de que no se hubiera producido el deterioro.

2. Cartera de activos financieros mantenidos para negociar

Concepto

Las entidades adquieren cierto tipo de activos financieros con el propósito de obtener plusvalías a corto plazo derivadas de las fluctuaciones de sus precios en el mercado que motivarían su venta inmediata. Pues bien, esta cartera estará formada por valores tanto de
renta fija como variable que se adquieren con la intención de beneficiarse a corto plazo de las variaciones de sus precios. En principio sólo deberán tener esta condición los valores que sean objeto de contratación en un mercado oficial que cumpla las condiciones de "mercado activo".


En este sentido se considera que un activo se posee para negociar cuando:

a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo,
b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Las dos primeras condiciones responden a activos que se adquieren con el propósito de obtener ganancias como consecuencia del incremento de sus precios en el mercado; es decir, la inversión realizada en estos activos se espera recuperar mediante su venta. Sin embargo, de acuerdo con la tercera condición se puede incluir en esta cartera aquellos derivados que no sean instrumentos de cobertura contable eficaz, independientemente de si se adquieren u originan con el objetivo de obtener ganancias a corto plazo; parece ser entonces, que todos los derivados que no formen parte de una cobertura contable se supone que se adquieren con el propósito de obtener resultados a corto plazo.

Una de las cuestiones que se plantea a la hora de clasificar las inversiones en esta cartera es la consideración de la amplitud o duración de lo que se entiende por "corto plazo". Tradicionalmente, límite de separación entre el corto y el largo plazo estaba en el año, de tal forma que las inversiones que permanecían en poder de la empresa durante un período superior al año, se consideraban como inversiones a largo plazo. Sin embargo, de las condiciones establecidas anteriormente para clasificar una inversión en la cartera de activos para negociar se puede deducir que la amplitud del "corto plazo" es muy inferior al período
anual y la práctica así lo contempla.


Valoración

Como todos los activos financieros, los que se adquieren y se mantienen para negociar también se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada, es decir el precio de la transacción. Sin embargo, hay una diferencia importante con relación a la cartera anterior y es que, en este caso, los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición de estos activos se reconocerán directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, se considerarán como gastos del ejercicio correspondiente.

Tratándose de  instrumentos de patrimonio, formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que se hubiesen adquirido. Por el contrario, el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición, no se incluirá en la valoración inicial, dichos dividendos se registrarán de forma independiente atendiendo a su vencimiento. Idéntico tratamiento se seguirá con relación a los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición de los títulos representativos de deudas, los cuales, como ya se indicó en la anterior cartera, se registrarán también de forma independiente atendiendo a su vencimiento.

Con posterioridad, los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable de un periodo a otro se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Se comprende entonces, que los gastos iniciales de transacción se excluyan de la valoración inicial con el fin de que las diferencias que se presenten al comparar dos valores razonables consecutivos se deban, exclusivamente, a variaciones en el valor de mercado y no a gastos de transacción.


Por otro lado, la contabilización de los cambios del valor razonable como gastos o ingresos del ejercicio tiene su justificación en que los activos que componen esta cartera son fácilmente realizables en el mercado y la empresa está negociando continuamente con ellos. Los mercados donde se negocian son ágiles, líquidos y profundos; es decir, son muchas las operaciones que se realizan continuamente, hay un gran volumen de contratación y siempre hay contrapartida para la operación que se quiere realizar. Las transacciones se realizan, por medio de intermediarios, a los precios de mercado que determinan el flujo de efectivo que se puede conseguir por la venta, por lo que no hay dificultades para vender, ni problemas para saber si el precio de mercado se realizará, en consecuencia, la ganancia o pérdida por diferencia entre el valor contable y el precio de mercado se considera permanentemente realizada. La utilización del coste histórico como criterio de valoración se considera irrelevante para la toma de decisiones en un entorno económico en el que la decisión de invertir en estos activos financieros se basa sólo en las expectativas de variaciones en los precios.


Deterioro de valor

Los activos financieros que se incluyen en la categoría de mantenidos para negociar quedan excluidos del cálculo del deterioro de valor porque, como ya se ha explicado, en todo momento se tiene la posibilidad de conocer su valor razonable que, para estos activos, se determinará a partir de su valor de mercado, el cual recogerá siempre cualquier deterioro de valor. De esta forma, el propio mecanismo contable de revisión periódica incorpora ya el registro del eventual deterioro y su imputación como pérdida al resultado del ejercicio. Si posteriormente, sube el valor razonable, se recuperará el deterioro y se contabilizará de forma automática como ganancia al revisar el importe de la partida de activo correspondiente.

3. Cartera de activos financieros disponibles para la venta

Concepto

Esta cartera se define por exclusión en relación con las carteras anteriores, ya que recogerá los activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las dos categorías indicadas; es decir, títulos tanto de renta fija como variable que, en principio, se adquieren para obtener una rentabilidad y no con la intención de especular o negociar con las variaciones de sus precios. No obstante, como no están sometidos a ninguna limitación en cuanto a su venta, estos títulos pueden dar lugar también a beneficios o pérdidas derivados de su enajenación.

Valoración

La valoración inicial de los activos incluidos en esta categoría se efectuará por el valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente imputables. Para la determinación de este valor inicial debe tenerse en cuenta las indicaciones realizadas anteriormente con relación a los derechos de suscripción (mayor
importe inicial), y a los dividendos anunciados pendientes de cobro e intereses explícitos devengados no vencidos (se registrarán de forma independiente).

La valoración posterior de los activos financieros disponibles para la venta se efectuará también por su valor razonable, sin deducir ningún gasto de transacción, registrando los cambios que se produzcan en el valor razonable directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

No cabe duda de que la mayor parte de los activos financieros de las empresas se clasificarán en esta categoría, ya que por un lado, se pueden mantener de forma indefinida, enajenándose cuando se desee, puesto que no existe limitación al respecto, y por otro, el criterio de valoración establecido hace que la incidencia de los cambios de valor en el resultado sea nula hasta el momento en el que se vendan.

No obstante, los activos financieros disponibles para la venta pueden tener otras variaciones de valor, por deterioro y por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, que deben llevarse a resultados cuando se identifiquen y calculen.

Asimismo, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados. Como puede observarse, en la valoración de estos activos financieros no se pierde la noción del "coste histórico" de la partida en cuestión ya que casi siempre se puede conocer a partir de la suma algebraica del valor contable de la misma y de los ajustes producidos desde el momento de la adquisición.

Un caso particular se puede plantear cuando se trate de acciones no cotizadas, ya que lo habitual será carecer de un valor razonable para atribuir a las mismas, bien porque no tengan cotización oficial, o porque no se puede obtener un valor fiable, de forma que no se podrá practicar la revisión periódica de su valor. En tal situación, las acciones se tendrán que reconocer y mantener al coste histórico, practicando, sin embargo, las correcciones de valor que correspondan, ya que se habrán de realizar pruebas de deterioro cuando haya indicios de que el valor contable pueda haber disminuido y no se pueda recuperar.


Deterioro de valor

Los activos financieros disponibles para la venta también presentan la posibilidad de deterioro, aparte de la variación del valor razonable, de forma que será necesario distinguir, ante una disminución del valor razonable (por ejemplo por un descenso en la cotización) si se trata de una mera variación de precios o encubre, además, un deterioro de valor causado por un cambio significativo en las condiciones del emisor de los títulos o del prestatario correspondiente.

Una posible forma de detectar deterioros de valor en acciones cotizadas, es observar si se produce un descenso significativo y prolongado en su valor razonable que coloque el precio por debajo del coste.

En este sentido,  deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido desde su reconocimiento inicial y que ocasionen:

a) Un reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor, en el caso de los instrumentos de deuda; o
b) La falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable, cuando se trate de instrumentos de patrimonio. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un 40% en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración, menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Es decir, el deterioro se llevará, en primer lugar contra las revaluaciones de las cuentas de patrimonio neto, si existieran, y de no ser suficientes los saldos de estas cuentas, se cargará la diferencia a resultados del ejercicio; por el contrario, si el saldo de la cuenta de patrimonio neto fuese deudor, deberá llevarse también al resultado del ejercicio.

Si se incrementase el valor razonable, los deterioros de valor reconocidos con anterioridad pueden revertir, pero en este caso, se establece un mecanismo cautelar con el fin de evitar la posible manipulación de resultados a través del reconocimiento y reversión de los deterioros de valor, distinguiendo tres casos:

a) Instrumentos de deuda: la corrección valorativa revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, se llevará a los resultados que corresponda la revalorización.
b) Instrumentos de patrimonio: dicha reversión no se llevará con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se registrará el incremento del valor razonable directamente contra el patrimonio neto.
c) Instrumentos de patrimonio no cotizados: para estos activos no será posible la reversión de la corrección valorativa.


BIBLIOGRAFÍA
Cañibano Clavo, L. (2006) Las Normas Internacionales de Información Financiera, Navarra: Thomson Civitas.



International Accounting Standards Board (2006). Normas Internacionales de información financiera (NIIF), texto completo de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas a 1 de enero de 2006, traducción al español publicada por CISS-PRAXIS con la autorización de la IASCF.

Pérez Ramírez, J. y J. Calvo González-Vallinas (2006) Instrumentos Financieros. Análisis y valoración con una perspectiva bancaria y de información financiera internacional. Madrid: Pirámide.

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